La Cámara de Diputados convirtió la noche del martes en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos, informó Télam.
El proyecto sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones, en tanto que se registraron 18 diputados ausentes al momento de la votación.
La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de Covid.
Cuáles son los principales puntos de la Ley de etiquetado frontal
- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Previene la malnutrición e impulsa la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados y comercializados deben colocar leyendas advirtiendo sobre exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, en grasas totales y/o calorías.
- Si tiene edulcorantes, debe contener una leyenda precautoria debajo de los sellos con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que con la cafeína (Contiene cafeína. Evitar en niños/as).
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias con cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
- Los alimentos y bebidas sin alcohol con, al menos, un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- Los octógonos negros con borde y letras de color blanco no deberán ser nunca inferiores al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento.