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El gobierno promulgó la reforma del monotributo

La segunda reforma del año al régimen simplificado llega con aumento extra de escalas de facturación y la posibilidad de cancelar deudas a largo plazo y sin penalidades.

El gobierno promulgó la reforma del monotributo

El Gobierno promulgó este jueves la ley de “alivio fiscal” para los contribuyentes del Monotributo, que sancionó la semana pasada el Senado. La medida dio de baja un aumento retroactivo para la primera mitad del año y permitirá un alza adicional en las escalas de facturación para el segundo semestre, informó TN.

Lo hizo mediante el decreto 480, publicado en el Boletín Oficial y con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, por lo que la norma se pondrá en marcha una vez que se oficialice la reglamentación.

La norma estipula, además, una moratoria para aquellos monotributistas que registren incumplimientos en sus obligaciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De un total de poco más de 4 millones de contribuyentes, la mitad tiene algún tipo de deuda con el Fisco.

Si bien se esperan los detalles finales, de la letra que surgió del Congreso surge que habrá planes hasta 60 cuotas (es decir a cinco años) y con un interés por refinanciación que empezará en 1,25% para las categorías más bajas y se irá incrementando de manera gradual a medida que suba el limite de facturación.

Va a haber ver tasas para categorías más bajas de hasta 60 cuotas del 1,25%, el proyecto decía hasta 1,50% y después serán más altas para las categorías más altas”, indicó el martes la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al finalizar la reunión de gabinete económico.

Según el titulo V de la ley, la moratoria permitirá la exención o condonación de las deudas devengadas hasta el 30 de junio de 2021, incluidas las que de planes de pago caducos. También habilita a reformular los planes de facilidades vigentes. “La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan de facilidades de pago en función a la categoría del monotributista”, se estableció.

Entre este viernes y el lunes, la AFIP reglamentará la ley, con lo que quedarán delimitados y en marcha tanto la moratoria como los otros cambios para el Régimen Simplificado, que también impulsa facilitades para los contribuyentes de las categorías más altas que por facturación quedan excluidos del sistema y deben inscribirse en Autónomos, que paga IVA y Ganancias.

En tanto, la recategorización obligatoria se podrá efectuar entre el próximo miércoles 28 y el 17 de agosto.

En ese sentido, los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una cuota especial para mantenerse en el régimen y no pasar a ser inscriptos. Podrán hacerlo siempre y cuando sus ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 por año) y sus bienes en el país y el exterior sean menores a los $6,5 millones.

Cómo quedan las escalas del Monotributo

La segunda reforma del año llegó al Congreso en junio en medio de un creciente malestar de los contribuyentes por la deuda retroactiva que se había generado por la demora en reglamentar los cambios originales, por los que la facturación y las cuotas aumentaron 35%.

Para el segundo semestre, en tanto, se fijó un incremento adicional en las escalas, lo que deriva en un alza de 77% respecto de la tabla de 2020.

En cambio, las cuotas (impuesto integrado, seguridad social y obra social) de enero a junio pasados se mantienen a los valores vigentes hasta mayo.

Así, desde el 1° de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas del Monotributo quedarán de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
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